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Ley de tráfico

Noticias y reportajes

25/05/2010

A continuación destacamos algunos de los aspectos más relevantes de la legislación sobre tráfico, circulación a vehículos a motor y seguridad vial.


La Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial introduce los siguientes aspectos más relevantes:

- Posibilidad de establecer la identificación de conductor de forma general para empresas y particulares (a partir del 24 de noviembre de 2010).

- El tradicional concepto de domicilio físico se puede transformar en domicilio virtual ( a partir del 24 de noviembre de 2010).

- Nueva Publicación en TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) a partir del 24 de noviembre de 2010.

- Sanción con cuantía económica exacta:

  • Las infracciones graves y muy graves tendrán un cuantía fija de 200 y 500 euros, respectivamente.

  • Posibilidad de incremento del 30% en función de gravedad del hecho, antecedentes, etc.

  • Sanciones con importes especificos según el tipo (velocidad e inhibidores de radar, y no identificación de conductor).

- Se elimina la suspensión de la sanción de retirada temporal (1 a 3 meses) de la autorización administrativa de conducir. Las sanciones comportarán importe económico y pérdida de puntos.

- Nuevo sistema de responsabilidad para la nueva figura del conductor habitual y titular. El titular es responsable de que el conductor del vehículo disponga de la preceptiva autorización de conducir; además responde subsidiarimente del importe económico de las sanciones cometidas por el conductor, en caso de impago por el mismo. Responsabilidad del titular en sanciones por estacionamiento en los que no haya identificado el conductor.

- Nuevo plazo de prescripción de las sanciones. Las sanciones muy graves prescriben a los 6 meses (antes 12 meses).

- Dos nuevos tipos de procedimientos:

  • Abreviado: pago con 50% de descuento y fin de procedimiento (sin posibilidad de recursos).

  • Ordinario, sin descuento, y con posibilidad de recursos.

- Anotación en el archivo de vehículos de las infracciones muy graves. De existir infracciones de este tipo impagadas no se podrán gestionar distintos trámites administrativos relativos al vehículo.

- Reducción de las sanciones que comportan la retirada de puntos.

- No retirada de puntos por infracciones en vehículos que no necesitan permiso (p.e. bicicletas).


CUADRO DE SANCIONES DE VELOCIDAD


Excepción: En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales (p.e. pérdida de puntos) sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

Consulta las novedades de la Ley de Tráfico, aquí.

Más información sobre el permiso por puntos

Normativa

Infórmate aquí de algunas de las leyes y reglamentos para los conductores:

Más información en la Dirección General de Tráfico y en el Servei Català de Trànsit.

Preguntas frecuentes sobre la ley de tráfico

1. Si firmo la multa que me entrega el agente en mano, ¿puedo luego recurrirla?
Sí, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción sino que, simplemente, significa que se nos ha entregado una copia en mano. Si no se firma el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.

2. ¿Puedo pagar la sanción con bonificación y presentar alegaciones contra la misma?
No, actualmente la ley establece la incompatibilidad de ambas cosas, es decir, que el pago con bonificación implica la renuncia a presentar alegaciones.

3. Me ha llegado una denuncia por exceso de velocidad pero yo no conducía, ¿estoy obligado a identificar al conductor del vehículo? ¿qué pasa si no lo hago?
La ley obliga al titular del vehículo con el que se haya cometido una infracción a identificar al conductor responsable de la misma. Caso de incumplimiento de dicha obligación se sancionará al titular del vehículo por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 j) de la LSV.

4. En caso de que se identifique a otro conductor, ¿qué pasa con la denuncia a nombre del titular del vehículo?
La denuncia a nombre del titular del vehículo quedará anulada y se remitirá la notificación de la misma al conductor responsable de la infracción, excepto que se trate de una infracción imputable al titular del vehículo como, por ejemplo, circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

5. ¿Qué plazo tienen para notificarme una denuncia en el caso de que no me la hayan entregado en mano?
Dependerá del tipo de infracción, será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves. 

6. Me he encontrado una notificación de denuncia en el buzón de mi casa pero nadie de mi domicilio la ha firmado, ¿puedo ignorarla y no darme por notificado?
En principio y según la normativa vigente cuando la notificación se practique en la Direccción Electrónica Vial (a partir del 24 de Noviembre de 2010), si tuviera o en su defecto en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiese hacerse cargo de la misma, se repetirá el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Debe tenerse en cuenta que la ley también dispone que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o no haya podido practicarse, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Así pues, a nivel práctico, y dado que las diferentes Administraciones utilizan habitualmente los Boletines Oficiales como medio para practicar las notificaciones, es conveniente considerarse notificado y pagar la multa para evitar el recargo o la pérdida de bonificación o bien presentar las correspondientes alegaciones contra la misma.

A partir del 24 de Noviembre las publicaciones se efectuarán en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).

7. ¿Si pago la multa evito la pérdida de puntos?
No, son dos sanciones diferentes. El pago de la sanción económica no implica la condonación de la pérdida de puntos.

8. No puedo nunca pagar con bonificación las multas que me imponen porque me llegan a un domicilio incorrecto y desconozco su existencia hasta que me embargan.
De acuerdo con la ley el domicilio de notificaciones será el que los interesados hayan expresamente indicado (incluida la Dirección Electrónica Vial a partir de 24 de Noviembre de 2010) y, en su defecto, el que figure en el Registro de Conductores e Infractores y en el de Vehículos, respectivamente. Resulta, pues, aconsejable que si se modifica el domicilio se proceda al cambio de domicilio del permiso o licencia de conducir (Registro de Conductores e Infractores) y del permiso de circulación (Registro de Vehículos).

9. ¿Si me imponen una multa deben pararme y notificármela en el acto?
Sí, aunque existen excepciones que la ley contempla como es el caso de vehículos estacionados cuando su conductor no esté presente, aquellas en que la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y, con carácter general, cuando la denuncia se formule en cicunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. El agente deberá indicar los motivos concretos que lo impiden.

10. En caso de que un extranjero cometa una infracción de tráfico, ¿le pueden exigir el pago de la sanción económica en el acto?
Sí, cuando el infractor no acredite su residencia legal en el estado español, el agente denunciante fijará de forma provisional la cuantía de la multa (aplicando la reducción del 50%) y si no se deposita su importe inmovilizará el vehículo.

11. ¿Pueden quitarme puntos por infracciones de circulación cometidas en el extranjero?
No, ya que no existe convenio alguno que así lo prevea.

12. ¿Se tienen en cuenta los antecedentes del infractor a la hora de graduar la sanción?
De acuerdo con la legislación vigente las sanciones se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.






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